El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de EE. UU. resolvió en Learning Resources, Inc. v. Trump que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no faculta al presidente para imponer aranceles. Cuatro días después, el 24 de febrero, entró en vigor un recargo temporal a la importación en virtud de la Sección 122 de la Trade Act de 1974, limitado por ley a 150 días salvo que el Congreso lo prorrogue.
Qué cambió
- Los aranceles impuestos al amparo de la IEEPA ya no se aplican. Si los importadores pueden recuperar los derechos ya pagados es una cuestión aparte que los tribunales y las autoridades aduaneras todavía están resolviendo.
- Los sustituyó un recargo temporal de alcance general, con sus propias exenciones y una fecha de fin fijada en julio.
Qué no cambió
- Los aranceles basados en otras leyes, como los derechos vigentes de la Sección 301 sobre muchos productos chinos y los de la Sección 232, no se vieron afectados por la sentencia.
- Continúa la suspensión de la exención de minimis de EE. UU., en vigor para todos los países desde el 29 de agosto de 2025. Los paquetes de bajo valor siguen pasando por despacho formal o simplificado con los derechos pagados.
Qué estamos recalculando
- El coste en destino por producto, con la clasificación y el origen reales de cada artículo en lugar de un único «tipo China».
- Dos escenarios para el segundo semestre. El recargo tiene una fecha de fin legal, pero no se sabe qué lo sustituirá. Fijamos precios con un escenario base y otro con aranceles más altos, y dejamos por escrito los puntos de decisión.
- El calendario del stock. Evitamos adelantar inventario ante cambios inciertos: los costes de almacenamiento y la liquidez inmovilizada en stock son seguros; el resultado arancelario, no.
Para las marcas con las que trabajamos, el mensaje práctico es mantener las hipótesis arancelarias visibles y fechadas. Cuando las reglas vuelvan a cambiar, un modelo claro se actualiza mucho más rápido que una lista de precios construida de memoria.
